Orden FOM/2861/2012 documento de control para el transporte público de mercancías por carretera
Las plantillas por defecto ''ES_Grande_HQ.rpd'' y ''ES_Mediano_HQ.rpd'' para la expedición de tickets de báscula proporcionada por Tránsito Pesado .NET cumplen el Artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012
El operador de báscula (o en su defecto el responsable de la operación de pesaje) será el responsable de indicar todos los datos necesarios para el cumplimiento del Artículo 6 así como del resto de Artículos de la Sección 17 de la Orden FOM/2861/2012
Si se realizan modificaciones o se diseñan nuevas plantillas mediante el Editor de albaranes el responsable de que esas
plantillas cumplan con las disposiciones de la Orden FOM/2861/2012 será el autor de dichas modificaciones / nuevas plantillas.
B.O.E. - 327: Código del Transporte de Mercancías por Carretera
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Sección 17
Del Código del Transporte de Mercancías por Carretera, B.O.E. - 327, Edición actualizada 2 de julio de 2021:
Artículo 5. Formato del documento de control.
El documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga.
Artículo 6. Contenido del documento de control.
El documento de control deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:
- a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
- d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
- e) Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
- f) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
- g) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este.
Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
- h) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.
Artículo 7. Supuestos de responsabilidad.
- 1. El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.
- 2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto.
- 3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e) y f) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) del mismo precepto.
Artículo 8. Emisión y número de ejemplares.
Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último
llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.
Artículo 9. Obligación de conservación.
- 1. Los sujetos obligados a documentar los envíos conforme a lo previsto en esta orden, deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año
- 2. La conservación de la documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida en la presente orden y los datos sean legibles.