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Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte por carretera

La plantilla por defecto ''ES_Grande_HQ.rpd'' para la expedición de tickets de báscula proporcionada por Tránsito Pesado .NET cumplen el Artículo 10 bis del Real Decreto-ley 14/2022

El operador de báscula (o en su defecto el responsable de la operación de pesaje) será el responsable de indicar todos los datos necesarios para el cumplimiento del Artículo 10 y 10 bis así como del resto de Artículos del Título I - Capítulo I del Readl Decreto-ley 14/2022

Si se realizan modificaciones o se diseñan nuevas plantillas mediante el Editor de albaranes el responsable de que esas plantillas cumplan con las disposiciones del RD 14/2022 será el autor de dichas modificaciones / nuevas plantillas.


Breve resumen

Esta norma incluye una de las medidas incluidas en los acuerdos suscritos el pasado mes de marzo entre el Gobierno y las asociaciones de transportistas del Comité Nacional de Transporte por Carretera, que como se recordará junto a las medidas económicas pactadas y recogidas en dicho acuerdo se encontraba esta medida estructural consistente en la adaptación al sector del transporte por carretera de los principios de lay de cadena alimentaria sobre la prohibición de contratación a pérdidas que ya rige en el sector agrario.

Dicha medida es pionera en todo el ámbito de la Unión Europea, ya que ningún otro Estado miembro tiene una regulación similar en el sector del transporte por carretera dirigida a proteger al último eslabón de la cadena de transporte, esto es, al transportista efectivo. Así mismo debe quedar claro que no se trata de imponer unas tarifas obligatorias por la prestación de servicios de transporte, ya que esto vulneraría la legislación nacional como europea en materia de libre competencia, sino lo que viene a determinar es la prohibición de que se impongan unos precios por la realización de un servicio de transportes que no permitan cubrir los costes de explotación de dicho servicio.

Este Decreto-ley introduce la nueva obligación de formalizar siempre por escrito los contratos de transporte que se realicen con el transportista efectivo (es decir con el transportista titular del vehículo que realiza el servicio de transporte)

Esta nueva obligación debe llevarse a cabo tanto en los contratos realizados para un solo envío como para los contratos continuados.

Excepción: No habrá que formalizar por escrito los contratos de transporte de cuantía igual o inferior a 150 euros (IVA no incluido), así como los servicios de transporte en los que no haya que formalizar el documento de control, esto es, en los siguientes tipos de transporte: mudanzas, paquetería, auxilio en carretera y transportes en vehículos de menos de 2 toneladas de MMA.


B.O.E. - 184, de 02/08/2022:

Enlace permanente:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12925 (se abre en nueva pestaña)

Título I - Capítulo I

Del RD 14/2022, B.O.E. - 184, Edición actualizada 1 de agosto de 2022:


Artículo 1. Modificación la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un artículo 10 bis con la siguiente redacción:

Artículo 10 bis. Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo.

1. En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias:
Artículo 13. Irregularidad o inexistencia de la carta de porte.

Artículo 16. Formalización de los contratos de transporte continuado.

Artículo 2. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 143, que queda redactado como sigue:
Ver B.O.E.: Sanciones de 800 a 1.000 € por la no formalización por escrito del contrato o de la carta de porte o bien la omisión de otras menciones obligatorias.