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Ley de Movilidad Sostenible 09/2025 sobre la obligatoriedad digital del documento de control

La transformación digital del transporte por carretera da un paso definitivo con la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible, que introduce un nuevo marco normativo para el documento de control.

A partir de octubre de 2026, este documento será obligatorio en formato digital, marcando un antes y un después en la gestión documental del sector.

B.O.E. - 291, de 04/12/2025:

Enlace permanente:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545 (se abre en nueva pestaña)

SEDE ELECTRÓNICA Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Enlace permanente:
Remisión del documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) (se abre en nueva pestaña)

Inicio del trámite:
https://sede.transportes.gob.es/DocControl/inicio/iniciarDocControl (se abre en nueva pestaña)



¿Qué es el documento de control en el transporte y qué debe contener?

El documento de control es el justificante obligatorio que acredita la realización de un transporte de mercancías por carretera, recogiendo información clave como:

Hasta ahora, este documento podía gestionarse en formato papel, lo que generaba problemas recurrentes: pérdida de documentos, errores manuales, falta de trazabilidad y dificultades en inspecciones. Con la Ley 9/2025, el documento de control pasa a ser obligatoriamente digital a partir del 5 de octubre de 2026 —sin imponer un formato técnico completo, pero exigiendo validez jurídica y disponibilidad ante inspección—, actualizando así las obligaciones de la Orden FOM/2861/2012 y adaptándolas al nuevo marco digital del transporte de mercancías por carretera.

¿A quién afecta la obligatoriedad del documento de control digital?

La obligatoriedad del documento de control digital establecida por la Ley de Movilidad Sostenible no se limita únicamente al transportista, sino que impacta en todos los actores que intervienen en la cadena del transporte de mercancías por carretera.

En concreto, afecta a empresas de transportes, tanto autónomos como grandes flotas; a operadores logísticos y transitarios que actúan como intermediarios u organizadores del transporte; a cargadores o clientes remitentes, responsables de los datos comerciales y de la mercancía; así como a empresas con flota propia que realizan transporte de mercancías como actividad accesoria.

Además, esta obligación es especialmente relevante para cooperativas y asociaciones de transporte, que agrupan a múltiples transportistas bajo una misma operativa, y para administraciones públicas y empresas que participan en licitaciones, donde el cumplimiento normativo y la trazabilidad documental son requisitos críticos.

¿Quién es responsable de emitir y conservar el documento?

La responsabilidad recae tanto en el cargador contractual, que contrata el servicio, como en el transportista, titular de la autorización, que deben garantizar su correcta emisión, conservación durante al menos un año y disponibilidad ante una inspección en carretera.

Aunque el cargador o el operador logístico aporten datos, la responsabilidad final de que el documento exista y sea correcto es del transportista.

En la práctica, esto implica disponer de sistemas digitales fiables, accesibles desde dispositivos móviles y capaces de acreditar quién emitió el documento, cuándo y con qué contenido exacto.

¿Quién es responsable de los DATOS que contiene el documento?

La responsabilidad recae en los distintos intervinientes:

1. Cargador / Expedidor, es quien responde de la veracidad de los datos comerciales y de la mercancía:

Si estos datos son falsos o incorrectos, el responsable es el cargador, aunque figuren en un documento emitido por el transportista.

2. Transportista, quien responde de los datos del servicio de transporte:

La inspección se dirigirá primero al transportista, porque es quien debe portar y exhibir el documento.

3. Intermediarios / operadores de transporte si intervienen en la operación (agencias, operadores logísticos), son responsables de la exactitud de los datos que aporten y no sustituyen la obligación del transportista de emitir y llevar el documento.



TP.NET permite la emisión digital en formato PDF del documento de control, pudiendo además, de forma automática, firmar digitalmente mediante un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, u otras Autoridades Certificadoras de Confianza dicho documento PDF. Además, TP.NET también puede enviar automáticamente dicho PDF a la dirección de e-mail del conductor y/o transportista para que pueda realizar los trámites en la SEDE ELECTRÓNICA cuando sea requerido por la autoridad competente.